el Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de junio de 2007, solo en lo concerniente al Local de Oficina distinguido con la letra y números P5-1, ubicado en el quinto piso del Edificio Centro Empresarial Pineda & Pineda, ubicado en la Avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Jurisdicción del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, manteniéndose aun vigente la Medida en relación al Apartamento distinguido con el Nº 34, ubicado en la planta 03 del Edificio denominado "Residencias Riga .....