en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula del ciudadano MANUEL ANTONIO AMUNDARAY APARICIO, el cual el correcto es: "14.765.233", y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado niño, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, antes plenamente identificado, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1337, correspondiente al año 1.998 y debiendo aparecer que el número de cédula de identidad correcto del padre es: "14.765.233" y no co.....