Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, DECRETA: LA NULIDAD PARCIAL del Acta de presentación del imputado de fecha 27/03/07, realizada por ante el Tribunal de Control Nº II de este Circuito Judicial Penal, así como Resolución de la misma fecha, en cuanto al pronunciamiento de decretar el procedimiento Abreviado en la presente causa conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que los actos consecutivos subsiguientes, salvo el Oficio Nº 471-2007, de fecha 27//03/07, mediante el cual se acordó la libertad al imputado JESUS CELESTINO MARCANO QUEBA, de acuerdo con los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose emitir nuevo pronunciamiento respecto al Procedimien.....