Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, portador de la cédula de identidad Nº 18.026.077, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; así como a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articu.....