Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada po0r la Dra. SONIA MARINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.082, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BENIGNO CARDENAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° E-381.644, en contra de la empresa INGENIEROS ELECTRICISTAS Y MECANICOS, C.A., "INELMECA", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 6-A, de fecha 15 de Marzo de 1.976.