Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia SE DECLARA EL CESE de la condición de imputado del ciudadano ARMANDO JOSE RIVERO MARCANO , VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.763.532, FECHA DE NACIMIENTO: 05/12/1979, DE AÑOS 32 DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE MAQUINA, HIJO DE: EUSEBIO RIVERA (F) Y AMANDA MARCANO (V) RESIDENCIADO: BOYACA III, AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 19, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0426-5823424, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artícul.....