En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud del cambio de Medida solicitado por cuanto el imputado de autos ha violado tanto las medidas cautelares impuestas por el Tribunal en la causa anterior, como las respectivas Medidas de Protección decretadas a favor de la Víctima, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma y no ha cumplido cabalmente con las presentaciones ya que se evidencia en el sistema Juris 2000 que el imputado no hizo la respectiva presentación en el tiempo indicado e igualmente violó las medidas de Protección impuestas a favor de la Víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y al Defensor de Confianza.
EL JUEZ DE CONTROL AUDI.....