Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal de DIVORCIO, que hubiere incoado la ciudadana ANA AMARILIS LANDONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.095, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.145, en contra del ciudadano: JOSE REINALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.031.005, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia queda disuelto el matrimonio celebrado entre los precitados ciudadanos en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante .....