En virtud de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la Perención de la Instancia en el presente asunto.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil no hay Condenatoria en Costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
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