El Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda el embargo ejecutivo formulado por la parte actora, es decir, la cantidad de(Bs.2.960.858,11), depositados en la Cuenta Nro. 01020509380100012723, menos el monto correspondiente a los deducibles del débito bancario y Cheque de Gerencia, asímismo se le informa a la notificada, que las cantidades de dinero embargada deberan ser remitidas al Tribunal de la Causa Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal, relacionado con la causa Nro. BN-11-X199928, Cuarderno de Medidas, a la mayor brevedad posible. En éste estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: " Visto que las cantidades embargadas no cubren el monto a embargar me reservo el Derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es todo"