Ahora bien, este Juzgador en uso de las atribuciones que le confiere la ley, pasa a decidir la presente incidencia en base a las siguientes consideraciones: Señala el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil "Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340". Por su parte el artículo 366 eiusdem establece: "El Juez a solicitud de parte y aún de oficio declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario". Así las cosas, observa este Tribunal que la parte demandada reconviene, a fin que la parte accionante convenga en la partición y liquidación que en partes iguales les corresponde de la comunidad concubinaria, juicio que por su naturaleza ju.....