en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Asimismo, se ordenó citar al Ciudadano JOSE RAMON RIVAS, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por la Ciudadana LISBETH DEL JESUS CARREÑO FERNANDEZ.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes: ALEXANDER JOSE Y EDWUAR JOSE, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, .....