Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° C-047-2001, seguida a la Escuela de Vela “Américo Vespucio”, representada por la ciudadana: María de los Ángeles Giménez, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.122.204, quien reside en la Urbanización El Morro Humbolt, sector 02, edificio 5B, apartamento 0-1, Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; por la construcción de un rompeolas y churuata en el sector Playa El Cangrejo de Lecherías en Jurisdicción del Municipio Urbaneja, a tenor de lo pautado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del desarrollo y resultado de la investigación instruida se pudo evidenciar que el hecho ilícito que fuere denunciado no es típico y no pue.....