Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 ejusdem, en su segundo aparte, que se señaló cometido en perjuicio de CADAFE, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA y en consecuencia se pone término al presente proceso. Se ordena la cesación de la.....