Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de de Evicción, que hubiere incoado el ciudadano JOSE ALEXANDER UGAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.909.820, a través de su apoderado judicial, Yonhny López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.050 y domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil, FUERZA MOTOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2.001, bajo el Nº 17, Tomo A-51. Así se decide.