Por los razonamiento de hecho y de derecho anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ VELASQUEZ y MAYERLIN RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.939.431 y 12.215.004, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAYELIS ORTIZ VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.825; en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a quien le corresponda conocer l.....