Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del imputado DAVID ALFREDO LUCES, Venezolano, natural de Pequin, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1979, residenciado en el Rincón, Calle Principal, casa 04, (cerca de el Salto), Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-781-6648 de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.570.680, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos: Osorio Carlos (V) Y Bestalia Maria Luces (V), teléfono Nº 0416-781-6648, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segun.....