IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos DENNY ALNOLDO SILVA LOPEZ y RAQUELINA DEL VALLE MARTINEZ POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.645.696 y V-13.090.314, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado ANTONIETA ARMAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.538; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 05 de Febrero de 2.001. Así se decide.
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