Del análisis de las actas procesales que conforman la causa se observa que el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO DUDAMEL GRAFFE, ya es mayor de edad, y el mismo trabaja ajustándose esta situación a lo que señala la Ley in comento a los efectos de la extensión alimentaria. Así pues, por tratarse de una obligación condicional y variable, si varían las condiciones del necesitado o del obligado puede cesar la obligación alimentaria. En efecto si el necesitado adquiere la mayoridad, o suficientes bienes económicos para poder proveer a sus necesidades vitales quedaría sin efecto el postulado de incapacidad económica y por ende cesaría su derecho a alimentos. Y en el mismo sentido si el obligado cayere en situación de precariedad económica cesaría ipso iure su obligación, pues como dice el aforisma jurídico "ad imposibilitis nemus obligatio" (nadie está obligado a lo imposible). Así las cosas y en atención a que el acreedor alimentario, ya es mayor de edad, y trabaja, circunstancia esta que lo hace .....