Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de imposición de medidas cautelares en contra del ciudadano CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA. Conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.