IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE JAVIER MATHISON LEON Y YARELIS JOSEFINA PEREZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.265.709 y V-9.667203, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ROSSANA VICENZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.901.
disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, de la Ciudad de Maracay del E.....