En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano MELANIO JOSE AGUILERA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Asimismo la aplicación del Articulo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en Arresto transitorio por (48) horas, asimismo la prohibición de consumir drogas o bebidas alcohólicas o asistir a lugares .....