En consecuencia, al constatarse de la revisión de las actas procesales, la falta de interés de las partes en que la consulta sea decidida en el lapso supra indicado y en acatamiento de la doctrina sentada en la decisión in comennto, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA en la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ANGEL RAMÓN MEDINA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SAET S.A., ya identificados. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Archivo Judicial, visto que el Tribunal de origen, esto es, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue suprimido en razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.