Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados: MARIO JOSE MEDINA CONTRERAS, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 01/01/82, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.036.895, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIO MEDINA y JOSEFINA CONTRERAS, residenciado en EDIFICIO SANTA CRUZ, PISO 2, FUNDACIÓN POZUELO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y OSWALDO JOSE CHACIN VELIZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 28/03/1978, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.893, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Chacin y Carmen Veliz, residencia.....