Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA La CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 31 de Marzo del año 2000, dictada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO, LESIONES PERSONALES, ROBO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ANTONIO DIAZ RANGEL, de los ciudadanos JAQUELINE MILLAN MATA, WLADIMIR ALEXANDER PINTO LA TORRE, JOSE LUIS LEON, EVERT GIOVANNY GRATEROL UTRERA y LA COLECTIVIDAD, prevista en los artículos 62O, Literal "f", y 628 de la Ley Orgánica para la Protección .....