El Tribunal y habiendo transcurrido el lapso concedido, procede, "HACER ENTREGA A LA CIUDADANA: GLORIA JOSEFINA ITRIAGO DE DUERTO (parte demandante en éste acto) DEL INMUEBLE, ubicadO en la Avenida N° 15, Sector "La Charneca", del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: En la Av. N° 15 que es su frente, SUR: Con casa de Alexis Josefina Rodríguez, ESTE: Con Carretera Negra "La Flint" y OESTE: Con casa de Lelys Pérez, en un terreno que mide (17 metros de ancho x 23 metros de largo), LIBRE DE BIENES Y DE PERSONAS", es todo". Acto seguido interviene la ciudadana: GLORIA JOSEFINA ITRIAGO DE DUERTO, quien estando presente en éste acto lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que las personas que se encuentran en el inmueble, procedieron a desocupar el inmueble voluntariamente. El Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado por el Tribunal de la causa, acuerda el regreso a su sede principal, en consecuencia ordena trasladarse a su sede, si.....