Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, ACUERDA RATIFICAR: PRIMERO: Informar al Ministerio Público que ha transcurrido desde el inicio de la presente causa un lapso superior a DOS (02) AÑOS, habiéndose decretado la Aplicación del Procedimiento Abreviado, sin haber consignado ese Despacho el correspondiente acto conclusivo de investigación. SEGUNDO: Instar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de consignar el pronunciamiento respectivo, en la causa Nº BP01-P-2005-4235, seguida en contra del acusado JOSE JESUS REYES GARCIA; quedando ratificado oficio remitido en fecha 29-10-2007. Líbrese oficio al Ministerio Público anexando copia de la decisión dictada.