Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO en GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ.
Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 548, 5.....