Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL, Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, a cual corresponde el conocimiento de la presente causa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda, notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de los privilegios procesales de los cuales gozan las empresas del Estado, en concordancia a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaj.....