Por todos los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la presente demanda por DAÑOS Y PERUJICIOS, interpuesta por el ciudadano ABG. JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.822.240, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.630, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil KOQUETA¿S V.I.P., C.A., R.I.F. No. J-29773778-2, en contra de la ciudadana MARIANGEL ALDANA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.535.421, domiciliada en la calle Santa Rosa, Casa No. 57-42, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-