este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del 07 de Diciembre del 2.012, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del mismo Código. Cúmplase.