Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES PUERTA SANCHEZ, y PEDRO JOSE RAUSEO MUÑOZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.994.805, V-5.992.743, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil