Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA NORIEGA DE PATETE, JEHOMER ALEJANDRO PATETE NORIEGA, JEHOVER JOSÉ MANUEL PATETE NORIEGA, YOSISBELYS ROSIBEL PATETE NORIEGA, ESTEBAN JOSÉ PATETE NORIEGA Y OLGA JEHOBELIS PATETE NORIEGA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.496.795, V-20.195.706, V-19.489.926, V-20.195.707, V-25.567.423 y V-25.567.415, y JESÚS ALBERTO PATETE NORIEGA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.612.954, en su condición de Cónyuge e Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante ESTEBAN JOSÉ PATETE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,V-9.813.111, domiciliado en la ciudad de .....