Éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la ciudadana NELIDA GIL GAMBOA en su condición de progenitora del ciudadano ANIBAL JOSE GIL, sustituyéndose la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3º, 4° y 6° del Código Adjetivo Penal, que consisten en 1) Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, si antes no ha sido autorizado para ello por este Tribunal y la 3) Prohibición de acercarse a la victima toda vez que con la revisión de esta medida se garantizan derechos fundamentales de obligatoria garantía y protección del Estado, como el derecho a la libert.....