De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano L.S.B.H., fue aprehendido por funcionarios adscritos al "Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona", a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa, siendo señalada por la victima; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consisten.....