SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano A.G.C.G. (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACIÓN, previsto en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño W.J.O.Z. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA), y ABUSO SEXUAL A NIÑOS CON PENETRACIÓN, previsto en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño Y.D.L.H. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA) y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; y tomando en consideración la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, cuya imposición fue solicitada p.....