SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano C.A.D.V., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso ALEXIS JOSE MARCANO, de la cual ha cumplido en definitiva DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 22 de Septiembre de 2017, comisionándose al Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona para que supervise el cumplimiento de la medida; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artí.....