De lo antes expuesto, podemos establecer que el libelo de la presente demanda, no reúne los requisitos de forma contenidos en los numerales 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil, ya que la relación de los hechos descritos en el mismo por si solos no constituyen elementos suficientes para considerar interponer la presente demanda, en virtud de que no se demostró en autos la Unión Concubinaria en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-