Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inspección Ocular, pretendida por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.514.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 113.519, actuando en su condición de Defensora Publica Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, en representación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.493.671, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decid.....