En atención al criterio jurisprudencial citado ut supra, en base al derecho y al debido proceso señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49), y a las facultades conferidas al Juez señaladas en los artículos 12, 14 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera, que por cuanto consta del escrito libelar que la parte actora hizo inepta acumulación al pretender más de dos acciones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, no siendo posible la acumulación de ambas pretensiones, se hace forzoso para este Tribunal declarar de oficio la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se declara.
III
Decisión
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inad.....