este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia la Vega, departamento Libertador del Distrito Federal y otra al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asímismo, se ordena el cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.--