Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 3 del Circuito judicial Penal, del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana: CARMEN MATILDE CHACON LEZAMA, solicitada por la Fiscalía Superior. Todo conforme a lo previsto en los artículos 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 19, 22, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Municipio "Simón Bolívar Anzoátegui", para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CARMEN MATILDE CHACON LEZAMA, portadora de la Cédula de Identidad N° V. 8.342.899, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoáte.....