Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Decretar que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia, al ser detenido por funcionarios policiales al los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de MELIN MARQUEZ y encontrar elementos de convicción que lo hacen suponer participes de dicho delito, e imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación de dos (02) fiadores personales cada imputado, los cuales deben.....