DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LORENZO ANTONIO LISTA y YUSMELIS DEL VALLE CEDEÑO, plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN, EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27-11-1998, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido, relacionado con patria potestad, obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar, custodia, comunidad conyugal, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condicion.....