Motivado a los razonamientos expuestos, y no habiendo dado contestación a la demanda ni habiendo aportado alguna prueba, que le pudiera haber favorecido, éste Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato, incoada por los ciudadanos: LUÍS ALFONZO MANEIRO y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, titulares de las cédulas de identidad N° 8.865.928 y 6.827.360 respectivamente, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (38.597 y 37.906 respectivamente), quienes son Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL ELITE MOTORS, C.A, contra el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BASTARDO VELASQUEZ plenamente identificados en autos. Y así se decide.-