Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, HUGO RAFAEL FAGUNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.992.238. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: HUGO RAFAEL FAGUNDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado e.....