En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: una vez oída las partes, así como la declaración espontánea de voluntad hecha por el acusado SE CONDENA al Acusado RAMON JOSE BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona donde nació en fecha 09/07/1982, de 26 años de edad, titular de la C.I 17.733.950, Soltero, oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rufino Antonio Mariño y Josefina Gregoria Bolívar, residenciado en callejón Comando (Guardia Nacional), casa Nº 5, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescent.....