Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RAFAEL BASULTO ANTON Y VANESSA SUSANA OLMOS FUENTES, el primero de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: E-80.339.000 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-11.422.491, casados, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARY ROSA VIVENES VIVENES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº:80.493.
Por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 31-01-1998 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenid.....