En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, intentado por la Sociedad Mercantil MASCOTAS REGINA XXI, C.A., contra la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.318.333, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-