Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº.59, libro 01, folio 34, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de Anaco, del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1953, correspondiente a YAMALIA JOSEFINA. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de Anaco, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampen la debida nota marginal en el Acta de nacimiento precedentemente mencionada en el sentido que donde dice "...YAMALIA JOSEFINA, y que naci el día veinte (20) de abril del año 1953...", debe decir "...YUMALY JOSEFINA, y nació el día siete (.....